RÉGIMEN DE CRÍA SEGÚN EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB ESPAÑOL DEL TERRANOVA El régimen de cría se sujetará a todas las normas que en este sentido establezca la RSCE y la Federación Cinológica Internacional (FCI). Consiste en la creación de un marco básico sobre el cual se sustentará la mejora y el mantenimiento del Terranova, evitando que con el pasar de los años se instauren en nuestros terranovas defectos que conlleven la depauperación de la raza. Criar supone una responsabilidad con la propia raza que se cría, y por ello tendremos que sujetarnos a una serie de normas elementales que eviten la entrada en la cría de ejemplares no aptos para ello, no queriendo decir con esto que no cumplan óptimamente con otras funciones de trabajo, compañía, etc.
NORMAS DE ÁMBITO GENERAL Serán de cumplimiento para todos los socios y son referidas a las enfermedades más comunes y a los defectos hereditarios que presenta la raza Terranova que deberán ser controladas por los propietarios de los ejemplares antes de realizar la monta o salto.
Displasia de cadera y codos: antes de criar, los propietarios tendrán que conocer el grado de displasia de caderas y de codos, de macho y hembra.
Corazón: en el momento del salto o monta, los propietarios tendrán que conocer tanto la morfología como la funcionalidad de las válvulas que componen el corazón (aorta, pulmonar, mitral y tricúspide) las cuales no deberán dar signos de evidencia alguna de enfermedad cardíaca.
Cistinuria: en el momento del salto o monta, los propietarios tendrán que ser conocedores si los ejemplares son sanos, portadores sanos o afectados de la enfermedad.
Defectos hereditarios: quedarán eliminados de la cría todos aquellos ejemplares que presenten prognatismo o enognatismo. Asimismo serán eliminados de la cría todos los ejemplares machos monórquidos o criptórquidos, es decir, aquellos machos en los que no se produce el descenso de uno o los dos testículos de manera natural en el plazo de un año desde el nacimiento.
Higiene y sanidad: el criador atenderá estos factores para evitar problemas cuando se realice la cesión del cachorro.
NORMAS DE ÁMBITO PARTICULAR Según las normas de la RSCE, la edad mínima de reproducción para un macho será de 9 meses y menos de 12 años en el momento de la monta y si fuese mayor de esa edad debería hacerse test de ADN a todos los cachorros de la camada. El Club, debido a las características de la raza, determina la edad de reproducción de un macho entre los 15 meses y los 12 años de edad en el momento de la monta. Respecto al uso de semen congelado la RSCE determina que para que los cachorros puedan inscribirse en el LOE, es necesario que el donante de semen esté en el libro de orígenes de un país reconocido por la FCI y que pueda acreditarse documentalmente. Además el donante deberá estar identificado mediante tatuaje o microchip y disponer de la identificación por ADN o, en su defecto, aportar una muestra (sangre, pelos, etc.) para su posterior proceso. El donante no debe haber cumplido 11 años en el momento de la extracción de la muestra, depositada en un banco de semen. En el momento de la monta el macho estará en correcto estado de salud, no habiendo padecido enfermedades en un plazo anterior de tres meses; su propietario se responsabilizará del correcto estado de salud de la hembra, rechazando montas con perras con defectos (prognatas, etc.) o con claros signos de enfermedad, así como sin la edad correspondiente y sin los certificados oficiales de salud exigidos por el Club. Para los propietarios de la hembra, según la RSCE, la edad mínima de cubrición de una hembra es 12 meses y la máxima 10 años en el momento de la monta. El club dado las características de la raza determina esas edades entre los 18 meses y los 8 años. El propietario de la hembra rechazará igualmente la monta con machos con defectos graves excluyentes de cría, con machos con signos evidentes de enfermedad o con aquellos que no posean las pruebas de salud exigidas por el Club. Respecto al intervalo de camadas, la hembra en el caso de cesárea deberá descansar obligatoriamente un celo o al menos 10 meses. En el caso de parto natural y siempre y cuando la hembra esté totalmente recuperada y sana, habiendo sido el número de cachorros paridos no superior a 5 o 6, se la podrá cruzar sin esperar celo de descanso, pero nunca más de dos celos seguidos. Macho y hembra han de estar regularizados en la RSCE y figurar en ella como propietarios respectivos de los perros. Sería recomendable que el propietario de la hembra, antes de criar, tramitase con la RSCE la concesión de un afijo de cría.